Ley de Salud Mental: ¿Cómo funciona, a once años de haber sido sancionada?

Domingo 29 de agosto del 2021

Escribe: Magy Meyerhoff

El episodio que sucedió con Chano Moreno Carpentier, no fue (y menos en el contexto pandémico), una situación aislada. Mucho se habló de la Ley de Salud Mental, dividiendo las aguas en si está bien o está mal lo que propone y cómo se lleva a cabo. Desde Hamartia nos proponemos desglosar las principales cuestiones que determina.

La ley nacional 26.657 fue sancionada en el 2010 y cuatro años después se implementó en la provincia de Buenos Aires. Y la polémica surge, en primera instancia, por cómo esta plantea a la salud mental, diferente a cómo se concebía años anteriores. Determinada como un proceso social, la ley define que sucede a partir de construcciones históricas, socioeconómicas, biológicas, sociológicas. Y vincula a la preservación y mejoramiento de la salud mental como una construcción social en conjunto con la concreción de derechos humanos y sociales de todas las personas.

Cuarentena Obligatoria. 21 de abril de 2020. Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fotos: Leonardo Rendo / ANCCOM

El Dr. Alejandro Wilner, director de la Carrera de Especialización en Salud Mental Comunitaria en Universidad Nacional de Lanús, comenta algo interesante, que intenta disminuir el estereotipo que tenemos sobre este tipo de dolencias: ‘La ley también describe que parte de una presunción de capacidad y no de incapacidad, o de discapacidad, y de esa forma también modifica el código civil, en el sentido de que la incapacidad no puede ser determinada ad eternum como se determinaba anteriormente, si no que necesariamente tiene que haber una revisión de las capacidades de las personas con padecimiento mental’.

En cuanto a esta presunción de capacidad en las personas con padecimientos mentales, la ley propone tratarlas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas, y también remarca que las internaciones deben ser breves y notificadas en el poder judicial. La norma promueve que los abordajes deben ser interdisciplinarios e intersectoriales, basándose principalmente en la atención primaria y reforzando los lazos sociales.

Wilner señala que ‘respecto de la internación, la ley dice que tiene que ser lo más breve posible, y que dentro de la internación, es necesario promover y conservar los vínculos sociales y familiares. La internación sólo puede tener objetivos terapéuticos y esto es muy importante, porque en los manicomios hay mucha gente que está internada hace muchísimos años por cuestiones sociales, y que, para dar cuenta de los problemas sociales de las personas con padecimientos mentales, lo que hay que hacer es dar cuenta de otro tipo de intervenciones. Por eso se plantea como intersectorial, incluyendo al equipo de enfermería, al de psicología y al de trabajo social’.

La ley promulga que si las internaciones se prolongan por más de sesenta días, las instituciones tienen que dar parte al órgano de revisión nacional y al juzgado. Y autoriza las internaciones involuntarias solamente en caso de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, siendo este riesgo tenido que ser acreditado por dos profesionales. Y sólo se puede internar en caso de que haya una ausencia de una alternativa terapéutica eficaz a la internación. Por esto mismo, la ley insiste en la necesidad de que haya dispositivos intermedios, con diversos niveles de atención, en la que funcionen centros de atención primaria, hospitales de día, casas de medio camino, talleres laborales, entre otros dispositivos, que evitarían la cronificación de un importante porcentaje de pacientes, y entre otras cosas, serían menos costosas, como sostiene la OMS desde el 2001.

Finalmente define que el presupuesto para salud mental debería de aumentar progresivamente hasta llegar a un 10% del presupuesto global de la salud, y plantea la sustitución de los monovalentes y la prohibición de la creación de nuevos monovalentes. La internación, en caso de ser necesaria, tiene que hacerse en hospitales generales. Y es acá donde difiere de respecto de la ley de CABA. Wilmer nos explica: ‘La ley de la ciudad de Buenos Aires es previa, es del 2000 y avanza sobre algunas cuentiones vinculadas con lo que después plantea la ley nacional, y otras no tanto, porque por ejemplo no plantea la sustitución de los monovalentes, no plantea el cierre de los hospitales psiquiátricos. Así que cuando pensamos en el Borda, en el Moyano, en el Tobal García, esas instituciones van a seguir existiendo’.

El año pasado, a diez años de la sanción de la ley, dos de sus escritoras Silvia Faraone y Alejandra Barcala elaboraron una publicación que reúne testimonios y retrata cómo se está aplicando la ley hoy: https://intercambios.org.ar/boletines/67/10-ley-nacional-salud-mental.pdf. Sumado al primer censo nacional de personas internadas por motivos de salud menta realizado en el 2019 (https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-01/primer-censo-nacional-personas-internadas-por-motivos-de-salud-mental-2019.pdf), son un buen material de consulta para seguir explorando la temática.